CAPÍTULO PRIMERO
TÍTULO I.-
DENOMINACIÓN
Art, 1º
El Capítulo Español de Flebología y Linfología de la Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular (CEFyL de la SEACV) es una Sociedad Científica con Código de Identificación Fiscal CIF G20499349. El objetivo del CEFyL es proporcionar a la Sociedad matriz, la SEACV, un apoyo en el manejo de la Patología Venosa y Linfática, manteniendo una independencia jurídica y financiera, realizando actuaciones que legítimamente le corresponden en la patología específica que trata como Sociedad Científica, pero con líneas de colaboración y coordinación con la SEACV, cumpliendo con sus Estatutos de rango superior.
TÍTULO II.-
RÉGIMEN JURÍDICO
Art. 2º
Asociación que se rige por los preceptos y normativa de la vigente Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos, cuando éstos no estén en contradicción con dicha Ley de Asociaciones, y por los acuerdos de sus órganos de gobierno, siempre que no sean contradictorios a la Ley de Asociaciones y/o a estos Estatutos.
TÍTULO III.-
FINES DEL CAPÍTULO ESPAÑOL DE FLEBOLOGÍA Y LINFOLOGÍA
Art. 3º
Promover y realizar trabajos de investigación en los ámbitos de la epidemiología, etiopatogenia, clínica, prevención y tratamiento de las enfermedades venosas y linfáticas.
Art. 4º
Asesorar a los profesionales de las ciencias de la salud, a las Administraciones Sanitarias y a los representantes sociales sobre todos los aspectos referentes a las enfermedades venosas y linfáticas.
Art. 5º
Impulsar, desarrollar y contribuir a la difusión de todas aquellas cuestiones referidas al ámbito de las enfermedades venosas y linfáticas.
Art. 6º
Velar por la veracidad de los contenidos publicitarios y otros medios de comunicación en lo referente a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades venosas y linfáticas.
TÍTULO IV.-
DOMICILIO SOCIAL
Art. 7º
El domicilio principal del Capítulo Español de Flebología y Linfología, de la Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular, está ubicado en la calle Gran Vía no 81 – 5o dpto. 5 48011 – Bilbao, Vizcaya.
Art. 8º
El cambio de domicilio social deberá ser propuesto por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea Ordinaria de sus socios, y será preceptivo su comunicado al Registro de Asociaciones.
TÍTULO V.-
ÁMBITO TERRITORIAL
Art. 9º
El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones el Capítulo Español de Flebología y Linfología comprende la totalidad del territorio español.
TÍTULO VI.-
DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Art. 10º
El Capítulo Español de Flebología y Linfología, de la Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular, se constituye con carácter permanente.
Únicamente se contempla su disolución por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, en función de lo dispuesto en el Capítulo Vo, Art. de estos Estatutos, o por cualquiera de las causas previstas en la Legislación Española.
TÍTULO VII.-
ACTIVIDADES PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES PROPUESTOS
Art. 11º
El Capítulo Español de Flebología y Linfología, de la Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular, celebrará una reunión científica bienal propia. Dicha reunión, y en los que coincida con el Congreso de la SEACV, recibirá la denominación de Congreso Nacional del Capítulo Español de Flebología y Linfología de la SEACV.
Art. 12º
Además de lo dispuesto en el Art. 11o, podrá celebrar reuniones científicas adicionales, de ámbito nacional y colaborar con otras Sociedades Nacionales e Internacionales, que en ningún caso podrán ser denominadas Congresos del Capítulo.
Art. 13º
Podrá designar y organizar grupos de trabajo específicos con la finalidad de desarrollar estudios, elaborar documentos, guías diagnósticas y terapéuticas en patología venosa y linfática.
Art. 14º
Podrá desarrollar actividades económicas de todo tipo destinadas a la financiación de las actividades administrativas y científicas del Capítulo dentro de la legalidad vigente.
Art. 15º
Con la misma finalidad podrá adquirir y poseer bienes de todo tipo y por cualquier título, así como celebrar actos jurídico- administrativos y contratos de todo género.
CAPÍTULO SEGUNDO
TÍTULO I.-
ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN
Art. 16º
El órgano de nivel superior del CEFyL de la SEACV son sus socios reunidos en Asamblea General.
La Junta Directiva (JD) es el órgano colegiado de dirección, gestión y representación permanente.
El Comité Científico (CC) es el órgano colegiado de asesoramiento en temas y planificaciones científicas.
La Secretaría Técnica será una entidad privada con capacidad reconocida para la administración, gestión y organización de reuniones científicas, congresos y gestión administrativa de asociaciones científicas, como es el caso del CEFyL. La elección de dicha Secretaría Técnica será función de la JD del CEFyL, que valorará las diferentes candidaturas presentadas. Dicha Secretaría dará apoyo logístico y administrativo a la Tesorería, y también se encargará de la organización logística de las reuniones de la Junta Directiva y del Comité Científico, así como de los Congresos Científicos del CEFyL.
Su designación será temporal, durante 2 años, renovables por iguales períodos de tiempo a criterio de la JD, conforme a la eficiencia del trabajo realizado por la misma.
TÍTULO II.-
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 17º
La asamblea General de Socios está constituida por los socios numerarios y agregados del CEFyL de la SEACV.
Art. 18º
Son competencias indelegables de la Asamblea General de Socios:
a).- Aprobar el informe de gestión de la Junta Directiva presentado en la Asamblea. b).- Aprobar el estado de cuentas de Tesorería intercongresos.
c).- Aprobar el presupuesto del ejercicio posterior a la celebración de la Asamblea. d).- Aprobar la modificación total o parcial de los Estatutos.
e).- Elegir a la Junta Directiva.
f).- La federación o asociación con otras Sociedades Científicas, así como la separación de las mismas.
Art. 19º
Las convocatorias de la Asamblea General podrá ser con carácter Ordinario o Extraordinario.
Art. 20º
La Asamblea General Ordinaria se convocará coincidiendo con el Congreso del CEFyL de laSEACV.
La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se realizará con un mínimo de 30 días de antelación. Se hará constar en el Programa General del Congreso, y se difundirá mediante emails (newsletter) a los Socios. El Orden del Día se incluirá en la documentación del Congreso. Habrá dos convocatorias separadas con 15 minutos de diferencia.
Art. 21º
La Asamblea General Extraordinaria, sin carácter temporal, se convocará cuando se den las siguientes situaciones:
a).- Por acuerdo de la Junta Directiva.
b).- Por solicitud de al menos la mitad de los socios con derecho a voto. c).- Para realizar modificaciones estatutarias.
d).- Para disolver la asociación.
Su notificación se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 20o.
Art. 22º
Las Asambleas Generales, tanto las de carácter Ordinario como Extraordinario, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando acudan a ellas, de forma física o delegada, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria sea cual fuere el número de asociados asistentes o representados.
Art. 23º
Los asociados podrán delegar su voto, para las decisiones que haya que tomar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en cualquier otro asociado. Dicha delegación deberá ser realizada por escrito y acreditada ante la Secretaría de la Junta Directiva por el asociado que ostente la representación, con una antelación mínima de veinticuatro horas previas al inicio de la Asamblea. Dicha representación también se podrá realizar también por email, mandando el documento firmado por el que otorga la delegación del voto con DNI del que la otorga y quien la ostentará.
Art. 24º
Los miembros numerarios y agregados podrán proponer temas a incluir en el Orden del Día. Para ejercer este derecho, deberán entregar por escrito a la Secretaría de la Junta Directiva la propuesta que deseen sea incluida, con una antelación mínima de 60 días del inicio de la Asamblea.
Art. 25º
Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán adoptados por la mayoría simple de los miembros asistentes con derecho a voto, con excepción de aquellos contemplados en el Art. 75o. Los socios agregados podrán participar en todos los asuntos contemplados en el Orden del Día de la Asamblea,con derecho a voz pero sin derecho a voto.
Art. 26º
Los acuerdos serán trasladados a la Junta Directiva de la SEACV.
TÍTULO III.-
JUNTA DIRECTIVA
Art. 27º
La Junta Directiva del CEFyL estará integrada, con derecho a voz y voto,
por:
– Presidencia.
– Dos Vicepresidencias.
– Tesorería
– Secretaría.
– Vicesecretaría
– Siete vocalías
Sin derecho a voto: – El presidente saliente del CEFyL.
El comité científico del CEFyL podrá será convocado a las reuniones de JD, a criterio del Presidente del CEFyL, con derecho a voz pero no a voto.
Art. 28º
Para ser miembro elegible a cargo en la Junta Directiva, será preciso reunir las siguientes condiciones:
– Ser socio numerario o socio de honor.
– Estar en plenitud de los derechos civiles.
– Haber sido elegido en conformidad a los términos expresados en el Art. 18o. – Estar al día del pago de las cuotas.
Art. 29º
No obstante lo dispuesto en el Art. 28o, una de las vocalías podrá ser ocupada por un miembro agregado. Asimismo, una de las vocalías será propuesta por la Junta Directiva de la SEACV.
Art. 30º
El periodo de mandato de la Junta Directiva será de dos años, renovables de forma automática por igual periodo, mediante acuerdo de la Asamblea General Ordinaria.
Art. 31º
La presidencia sólo podrá estar ostentada por la misma persona y de una forma consecutiva por un periodo máximo de cuatro años. El resto de los miembros de la Junta Directiva, pueden asumir cargos de distinta representatividad dentro de la JD, cuya duración no será mayor de cuatro años, pudiendo a su terminación, ser elegidos para cargos diferentes.
Art. 32º
Los cargos de la Junta Directiva serán vigentes, a todos los efectos considerados en estos Estatutos, a partir de la conclusión de la Asamblea General Ordinaria en la que fueren elegidos.
Art. 33º
Todos los cargos de la Junta Directiva no tendrán derecho a remuneración por ningún concepto, si bien la JD podrá establecer, en su caso, asignaciones por dietas y gastos relacionados con gestiones inherentes al cargo ostentado.
Art. 34º
Será causa de cese en la Junta Directiva o Comité Científico:
a).- Perder la categoría de asociado.
b).- Renuncia a petición propia.
c).- Destitución por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la JD d).- La expiración del período del mandato.
Art. 35º
En caso de cese del Presidente con anterioridad a la finalización del mandato, en función de las causas expuestas en el Art. 34o, la Junta Directiva propondrá a uno de los dos vicepresidentes para el cargo, propuesta que deberá ser ratificada por la Asamblea General Ordinaria inmediatamente posterior. El vicepresidente elegido finalizará el periodo por el que fue designado el presidente saliente, y a efectos de su renovación, no estará afectado por lo dispuesto en el Art. 31o.
Art. 36º
En caso de cese de cualquier otro cargo de la Junta Directiva, la Presidencia propondrá la subrogación de lasfunciones del miembro cesante por parte de otro miembro de la Junta Directiva, o bien la designación de otro asociado. En este último supuesto, dicho miembro desempeñará su cargo en la Junta Directiva de forma interina hasta su ratificación por la Asamblea General Ordinaria.
Art. 37º
Son funciones de la Junta Directiva:
a).- Dotar al CEFyL de la SEACV de los medios para alcanzar los fines contemplados en Título III del Capítulo I de estos Estatutos.
b).- Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
c).- Acordar, convocar y establecer el Orden del Día de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, a tenor de lo dispuesto en los Art. 20o, 21o, 22o, 23o, 24o y 25o.
d).- Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas.
e).- Atender a las propuestas o sugerencias que formulen los asociados.
f).- Ejecutar los mandatos de la Asamblea General.
g).- Ostentar la representación de la Asociación, a todos los efectos, ante las instancias jurídicas y profesionales correspondientes.
h).- Desarrollar reglamentos de régimen interno del CEFyL, acordes con estos estatutos.
i).- Crear un comité de credenciales para agilizar la admisión de nuevos socios en coordinación con la Secretaría Técnica.
Art. 38º
La Junta Directiva se reunirá por iniciativa del Presidente, previa convocatoria realizada por la Secretaría, un mínimo de dos veces al año. Será presidida por él mismo, o en su ausencia, por el vicepresidente que designe. La mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, podrán solicitar a la presidencia la celebración de una reunión con carácter extraordinario. El presidente deberá convocarla en el plazo máximo de treinta días a partir de la recepción escrita de la solicitud. Las reuniones podrán ser virtuales.
Art. 39º
Para que los acuerdos de la Junta Directiva tengan validez, deberán ser adoptados por mayoría simple de votos, y requerirán la asistencia a la votación de al menos la mitad de sus componentes no existiendo a tal efecto delegación de voto.
La Secretaría levantará acta de los acuerdos de las reuniones de la Junta Directiva, que serán ejecutivos una vez finalice la misma, con excepción de aquellos que deban ser refrendados por la Asamblea General, como disponen los Art. 18o y 21o de estos Estatutos.
Art. 40º
La Comisión Permanente de la JD del CEFyL está integrada por la Presidencia, las dos Vicepresidencias y la Secretaría y Vicesecretaría. Será convocada por la Presidencia. Su función será dictaminar y resolver aquellas cuestiones que, por
su urgencia, no puedan demorarse hasta la reunión ordinaria de la Junta Directiva. Sus acuerdos serán ejecutivos, excepto lo que sea necesario ser refrendado por las Asambleas Generales, tal como se contempla en los Art. 18o y 21o de los presentes Estatutos. El CC podrá elevar a la Secretaría del CEFyL aquellos aspectos que crea de relevancia para su lectura en la Comisión Permanente.
TÍTULO IV.-
COMITÉ CIENTÍFICO
Art. 41º
La composición del Comité Científico del CEFyL de la SEACV será de cuatro miembros numerarios, con derecho a voz y voto, y la Secretaría de la JD del CEFyL, con derecho a voz, pero no a voto.
Art. 42º
Cada puesto vacante del CC se ofrecerá de forma abierta a los Socios Numerarios mediante difusión en la página web del CEFyL y email (newsletter) a todos los socios realizado por la Secretaría Técnica. Los plazos los decidirá la JD y el CC valorará la baremación. La decisión del CC será remitida a la Secretaría y esta a su vez al Presidente, antes de ser trasladada a la Asamblea General Ordinaria para su refrendo.
Con el fin de dar transparencia y objetividad al proceso de selección de los miembros que optan al CC y unificar criterios curriculares, se ha elaborado un sistema de baremación que prima la investigación en forma de publicaciones y la docencia, dando más peso a la historia curricular en flebología y linfología. También se valorará la experiencia del candidato.
Una vez sean refrendados por la Asamblea General Ordinaria, ostentarán el cargo por cuatro años. Ningún asociado podrá desempeñar el cargo en periodos consecutivos superiores a los cuatro años, salvo prórroga justificada por fuerza mayor.
Los miembros del CC no podrán optar a su reelección hasta transcurrido un período no inferior a cuatro años, desde que finalizó su período de vigencia previo.
Art. 43º
Las funciones del Comité Científico serán:
a).- Asesorar a la Junta Directiva en temas científicos y estructurar los cursos de formación continuada que organice o promueva el CEFyL.
b).- Proponer la planificación de los actos científicos de los Congresos.
c).- Proponer el desarrollo de estudios en el ámbito de la Patología Venosa y Linfática.
C).- Revisar, impulsar y coordinar la elaboración de protocolos, consensos y guías referentes a la patología veno- linfática. e).- Seleccionar las aportaciones científicas de los asociados en reuniones y congresos del Capítulo.
f).- Dictaminar, a solicitud de la Junta Directiva, los patrocinios científicos que se soliciten al CEFyL.
g).- Dictaminar la adjudicación de premios y becas otorgados por el CEFyL.
H).-Representar a la junta del CEFyL, en todos aquellos actos de naturaleza científica, por indicación de la JD.
I).- Valorar el CV de los aspirantes a miembros asociados del capítulo y dictaminar su ingreso en el capítulo si procede. J).- Valorar el CV de los candidatos a miembro del CC y proponer a los candidatos con mejor puntuación, según valoración objetiva de sus méritos. Art. 42o.
Art. 44º
El Comité Científico se reunirá por convocatoria de la Secretaría de la JD del CEFyL, a iniciativa de la Presidencia o bien cuando la mitad de sus miembros lo soliciten a la Presidencia.
Art. 45º
Las reuniones del Comité Científico serán presididas por el Secretario de la Junta Directiva, con voz y sin voto, quien levantará acta de los acuerdos del mismo. Asimismo levantará acta del fallo de los premios que se otorguen e informará a la Junta Directiva de los mismos, así como posteriormente informará de los mismos en la Asamblea Ordinaria del CEFyL.
Art. 46º
Serán causa de cese en el Comité Científico los supuestos tipificados en el Art. 34o. En caso de vacante, la plaza podrá ser cubierta por lo dispuesto en el Art. 42o hasta la votación en la siguiente Asamblea General Ordinaria. En el caso de urgencia la plaza puede ser cubierta provisionalmente por otro Socio Numerario a propuesta de la JD, hasta que pueda realizarse la selección mediante lo estipulado en el Art. 42o.
TÍTULO V.-
ÓRGANOS UNIPERSONALES. PRESIDENCIA
Art. 47º
El Presidente del CEFyL de la SEACV asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, el Comité Científico y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Art. 48º
Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva y/o a la Asamblea General, y especialmente las siguientes:
a).- Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva, la Comisión Permanente y la Asamblea General.
b).- Dirigir las deliberaciones en las mismas y decidir, al poseer un voto de calidad, en caso de que se produzca un empate de votaciones.
c).- Proponer el plan de actividades a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
d).- Ordenar, a quien ostente las funciones de tesorero, los pagos acordados por la Junta Directiva y /o la Asamblea General.
e).- Representar de pleno derecho al CEFyL como patrón de la Fundación de la SEACV y formar parte
de la JD de la SEACV según sus Estatutos.
f).- Convocar las Asambleas Extraordinarias.
g).- Representar de pleno derecho a la Asociación en la relación con terceros.
TÍTULO VI.-
ÓRGANOS UNIPERSONALES. VICEPRESIDENCIAS
Art. 49º
La JD del CEFyL tendrá dos vicepresidencias. Los vicepresidentes asumirán las funciones de asistir al presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, les corresponderán cuantas facultades delegue en ellos la Presidencia.
TÍTULO VII.-
ÓRGANOS UNIPERSONALES. PRESIDENTE SALIENTE
Art. 50º
El presidente saliente asumirá la función de representatividad compartida con el presidente vigente en la Sociedades Internacionales de las que es miembro el CEFyL de la SEACV, durante los dos primeros años de mandato del nuevo presidente. Asimismo formará parte de la JD durante 2 años, asistiendo a sus reuniones con voz y sin voto.
TÍTULO VIII.-
ÓRGANOS UNIPERSONALES. SECRETARÍA y VICESECRETARÍA
Art. 51º
Las funciones de la Secretaría o, por delegación, de la Vicesecretaría, son:
a).- Convocar, por indicación de la presidencia, las reuniones de la Junta Directiva, Comité Científico, Comisión Permanente y Asambleas Generales, realizar el orden del Día, así como redactar las actas de las mismas.
b).- Custodiar y dar fe del libro de actas.
c).- Custodiar el archivo de socios, cumpliendo la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
d).- Tramitar las solicitudes de ingresos y bajas.
e).- Custodiar la documentación oficial de la Asociación.
f).- Certificar el contenido de los libros y archivos sociales.
g).- Transmitir a la administración competente las comunicaciones preceptivas en cuanto a cambios de Junta Directiva y Domicilio Social de la Asociación.
TÍTULO IX.-
ÓRGANOS UNIPERSONALES. TESORERÍA
Art. 52º
Las funciones de la Tesorería son:
a).- Llevar la contabilidad de la Asociación.
b).- Efectuar los pagos acordados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
c).- Tramitar los recibos de los asociados.
d).- Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
e).- Presentar con carácter semestral, el estado de las cuentas a la Junta Directiva.
f).- Presentar con carácter anual a la Asamblea General Ordinaria el balance de la asociación para su aprobación, cerrado con un máximo de treinta días naturales a la celebración de la Asamblea General.
g).- Poner a disponibilidad de los asociados este balance, que será incluido en la documentación de la Asamblea,
con una antelación mínima de dos días antes de la celebración de la Asamblea General.
h).- Informar a la JD de los impagos de las cuotas de socios, siendo la JD la que decida incoar el correspondiente expediente sancionador, conforme a los artículos 67º y 68º de los presentes Estatutos.
TÍTULO X.-
ÓRGANOS UNIPERSONALES. VOCALÍAS
Art. 53º
Las funciones de los vocales son:
a).- Asistir a las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.
b).- Proponer a la presidencia líneas de actuación en el marco de lo que expresan los Art. 3o, 4o, 5o y 6o de estos Estatutos. c).- Asumir las delegaciones propuestas por la presidencia y/o la Junta Directiva.
CAPÍTULO TERCERO
TÍTULO I.-
SOCIOS CLASES
Art. 54º
Se consideran cinco categorías de socios del CEF de la SEACV: numerarios, agregados, honorarios, protectores y de honor.
Art. 55º
Son socios Numerarios aquellas personas que acrediten la titulación en Angiología y Cirugía Vascular, expedida por un organismo autorizado español o en caso de titulaciones extranjeras, previa validación por el Comité de Credenciales.
Art. 56º
Son socios Agregados aquellas personas que sin poseer la titulación en Angiología y Cirugía Vascular ydemostrado su interés por la flebología y/o Linfología, se hallen en uno de los siguientes supuestos:
– Acrediten encontrarse en período de formación en el programa MIR de la Especialidad de Angiología y Cirugía Vascular.
– Acrediten una titulación académica Universitaria en Ciencias de la Salud o Licenciatura, extendida por un organismo oficial español o extranjero.
– En todos los casos su admisión deberá ser aceptada, al igual que en los socios extranjeros, según su CV porel Comité de Credenciales, dando fe de la resolución la secretaría y posteriormente deberá ser refrendada por la Asamblea Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva del CEFyL.
Art. 57º
Son socios Honorarios aquellas personas a quienes la Junta Directiva estime en posesión de una trayectoria científica de referencia en Patología Venosa y/o Linfática. El título de socio honorario será otorgado por la Asamblea Ordinaria a propuesta de la JD del CEFyL.
Art. 58º
Son socios Protectores aquellas personas físicas y jurídicas que acepten contribuir, mediante financiación a los fines de la Asociación descritos en los Art. 3o, 4o, 5o y 6o. El título de socio protector será otorgado por la Asamblea Ordinaria a propuesta de la JD del CEFyL, y su condición será temporal en tanto contribuya a los fines de la Sociedad, según reglamento “ad hoc”.
Art. 59º
Son socios de honor aquellas personas que, siendo miembros numerarios o agregados, hayan contribuido, por su trayectoria científica, a un progreso significativo del CEFyL de la SEACV.
TÍTULO II.-
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
Art. 60º
Las personas que deseen pertenecer al CEFyL de la SEACV en la categoría de socios numerarios, deberán acreditar en el momento de solicitar su ingreso el título de especialista en Angiología y Cirugía Vascular en los términos que precisa el Art. 55o de los Estatutos.
Su solicitud deberá ser avalada mediante firma por dos socios numerarios o de honor, excepto cuando se desarrolle un comité de credenciales que obvie este requisito. Su aceptación será evaluada por la JD, y su admisión definitiva deberá ser refrendada en la inmediata Asamblea General Ordinaria.
Art. 61º
En la categoría de socios agregados, deberán acreditar su titulación en los términos queprecisa el Art. 56o de los Estatutos.
Su solicitud deberá ser avalada mediante firma por dos socios, numerarios o de honor, y su solicitud deberá serpresentada a la Junta Directiva, que la aceptará o denegará. La Junta Directiva podrá solicitar de forma discrecional aquellos datos profesionales que estime oportuno al proponente. En caso de aceptación por la JD, su admisión definitiva deberá ser refrendada en la inmediata Asamblea General Ordinaria.
Art. 62º
La clase de socio honorario será propuesta por la Junta Directiva a la Asamblea General en función de que concurran los requisitos descritos en el Art. 57o de los Estatutos.
La calidad de esta clase de socio es únicamente honorífica y en consecuencia no otorga la condición jurídica de miembro de la Asociación ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma. Igualmente estarán exentos del pago anual de la cuota al CEFYL.
Art. 63º
La clase de socio protector se otorgará con arreglo a los fines descritos en el Art. 58o, y por la Junta Directiva.
A tal efecto, el socio protector se comprometerá mediante documento escrito al cumplimiento de sus obligaciones previamente acordadas con la Junta Directiva.
Se perderá la condición de socio protector por las siguientes situaciones:
a).- A propuesta de la Junta Directiva, debiendo notificarse con tres meses de antelación. b).- Por finalización del compromiso expresado por escrito.
c).- Por decisión del socio protector, que deberá comunicarlo con tres meses de antelación al Secretario de la Junta Directiva.
Art. 64º
La clase de Socio de Honor será otorgado en función de los métodos descritos en el Art. 59o de los Estatutos, a propuesta de la Junta Directiva a la Asamblea General, que deberá aprobarla. El título de socio de honor es vitalicio, pero sólo otorgará los derechos jurídicos de la Asociación mientras éste mantenga su categoría de socio numerario y/o agregado. El Socio de Honor estará exento del pago de las cuotas y de otras aportaciones extraordinarias.
TÍTULO III.-
SOCIOS. DERECHOS Y DEBERES
Art. 65º
Los socios numerarios y de honor del CEFyL de la SEACV, estarán asistidos de los siguientes derechos:
a).- Recibir la información relacionada con los fines y objetivos de la Asociación.
b).- Asistir a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, con derecho a voz y voto.
c).- Proponer líneas de actuación de acuerdo con los objetivos del CEFyL.
d).- Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de
cuarenta días naturales posteriores a su aprobación.
e).- Conocer en cualquier momento la identidad de los demás miembros de la Asociación, cumpliendo siempre la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y demás leyes regulatorias.
f).- Conocer el estado de cuentas de ingresos y gastos del último ejercicio.
g).- Ser elector y elegible en los órganos de dirección de la Asociación.
h).- Poseer un ejemplar de los Estatutos del CEFyL.
i).- Ser oído y poder presentar por escrito alegaciones, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra, e informado de las causas que las motiven, que sólo podrán fundamentarse en el incumplimiento de sus deberes
como socio.
Los socios agregados estarán asistidos por los mismos derechos explicitados en este artículo, con excepción de:
1.- Voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, si bien tienen la capacidad de expresar sus opiniones y hacer
proposiciones (capacidad de voz pero sin voto).
2.- Ser elegibles para los órganos de dirección, con las excepciones que se contemplan en el artículo 29o de los presentes Estatutos.
Art. 66º
Son obligaciones de los socios numerarios, agregados, honorarios y de honor:
a).- Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
b).- Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Junta Directiva y se aprueben en Asamblea General.
c).- Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
d).- Desempeñar con responsabilidad los cargos directivos a los que en su caso sean designados.
e).- Ejercer la profesión de acuerdo con la mejor calidad profesional posible, ajustada a la legislación vigente y a los principios de ética profesional.
TÍTULO IV.-
RÉGIMEN SANCIONADOR
Art. 67º
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir de forma reiterada los Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva, o por actuar en contra de los intereses legítimos y misión del Capítulo Español de Flebología y Linfología de la SEACV.
También se podrá perder la condición de Socio ante un comportamiento profesional reiteradamente inadecuado o por haber sido condenado por los tribunales de justicia por mala práctica profesional.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos como socio entre 15 días a un mes, hasta la separación definitiva del CEFyL, en los términos previstos en los Artículos 69o, 70o, 71o y 72o.
A tales efectos, el presidente podrá acordar la apertura de un expediente informativo para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables.
Las actuaciones se llevarán a cabo por la secretaría del CEFyL, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas.
La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.
En este último caso, el secretario pasará al interesado un escrito en el que se podrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 30 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el quórum de la mitad más uno de los componentes de la misma
Contra dicho acuerdo, que será siempre argumentado y motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones en el Art. 65o, “a”.
TÍTULO V.-
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Art. 68º
La condición de socio se perderá en los casos siguientes:
a).- Por separación voluntaria.
b).- Por expulsión debida a sanción acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia de un incumplimiento
grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva y demás supuestos del Art. 67.
c).- El impago, clarificado previamente por el tesorero con el socio, de una anualidad, no habiendo sido abonada durante los 12 meses siguientes al período normal de pago, de tal forma que en la Asamblea Ordinaria del año siguiente sea corroborada la baja del asociado por impago de la cuota correspondiente.
Art. 69º
En el caso de que un socio incurra en la última circunstancia aludida en el Art. 68o, el presidente podrá ordenar al secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la
Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el Art. 67o, o bien expediente de expulsión.
CAPÍTULO CUARTO
TÍTULO I.-
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Art. 70º
El Patrimonio Fundacional de la asociación Capítulo Español de Flebología y Linfología de la Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular asciende a 3.606,07 euros.
Art. 71º
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán:
a).- Las cuotas anuales de los socios que acuerde la Junta Directiva.
b).- Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que puedan recibir dentro del marco de la legislación vigente.
c).- Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
d).- Las aportaciones de los socios protectores.
CAPÍTULO QUINTO
TÍTULO I.-
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Art. 72º
La modificación de los Estatutos podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva, o cuando lo soliciten la mitad más uno del conjunto de los socios numerarios, honorarios y de honor. En este segundo supuesto, los socios firmantes deberán proponer razonadamente qué artículos deben modificarse, suprimirse o ampliarse.
En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios numerarios, a fin de que redacten el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Art. 73º
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o en su caso, lo devolverá a la ponencia para su nuevo estudio y propuesta.
En el supuesto de que el proyecto fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos con una antelación no inferior a los dos meses.
Art. 74º
A la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se acompañará el texto de la modificación de los Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas.
Las enmiendas se realizarán por escrito, podrán ser individuales o colectivas y contendrán otro texto o propuesta alternativa y deberán ser enviadas a la secretaría con una antelación mínima de cuarenta días a la fecha de celebración de la Asamblea General Extraordinaria.
En un plazo no inferior a veinte días antes de la fecha de celebración de la Asamblea Extraordinaria, se enviará a los socios el proyecto definitivo de estatutos para su lectura y conocimiento.
CAPÍTULO SEXTO
TÍTULO I.-
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Art. 75º
El CEFyL se disolverá por las siguientes causas:
a).- Voluntad de los socios, expresada en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los socios con derecho a voto más uno.
b).- Las causas determinadas en el Art. 39o del Código Civil Español.
c).- Sentencia judicial firme.
d).- Por iniciativa de la SEACV, en caso de incumplimiento, por parte del CEFyL, del Reglamento General de Capítulos de la SEACV.
Art. 76º
En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria que la acuerde, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por seis miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo del patrimonio existente.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante será entregado a la Fundación de la SEACV.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus posibles lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en España en materia de Asociaciones, ydando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.
Segunda.-
Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General Extraordinaria, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con lo previsto en el Capítulo V.
Tercera.-
La Asamblea General, a propuesta del presidente de la JD del CEFyL, podrá aprobar la elaboración de un Reglamentode Régimen Interno como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará en ningún caso las disposiciones contenidas en los mismos.
Cuarta.-
El ejercicio social anual coincidirá con el año natural, iniciándose el uno de Enero y concluyendo el treinta y uno de Diciembre de cada año.